Impuestos > Resolución General Nº 30/14 - 24/07/14

                                         RESOLUCION GENERAL Nº 30/14

POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA LIBERACIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO A ENTIDADES DEPORTIVAS QUE NO PERSIGAN FINES DE LUCRO Y A ENTIDADES EDUCATIVAS.

                                                                                                    Asunción, 24 de julio de 2014

VISTO: La Ley N° 125/1991, "Que establece el Nuevo Régimen Tributario", 
La Ley N° 2.421/2004, "De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal", 
La Ley N° 5.061/2013, "Que modifica disposiciones de la Ley N° 125 del 9 de enero de 1992 “Que establece el Nuevo Régimen Tributario' y dispone otras medidas de carácter tributario", 
El Decreto N° 1.030/2013 "Por el cual se reglamenta el Impuesto al Valor Agregado establecido en la Ley N° 125/91 y sus modificaciones"; y, 
CONSIDERANDO: Que los incisos h) e i) del numeral 1 del Art. 83 de la Ley N° 125/1991, así como el numeral 5 del mismo artículo, con la redacción dada por la Ley N° 5.061/2013, establecen la exoneración del Impuesto al Valor Agregado en la enajenación y donación de determinados bienes. 
Que los artículos 5758 y 64 del Decreto N° 1.030/2013 disponen la forma de proceder para la emisión de la resolución de liberación del Impuesto al Valor Agregado y facultan a la Administración Tributaria a establecer las modalidades y requisitos para la presentación de la solicitud correspondiente. 
Que teniendo en cuenta lo señalado, es necesario que la Administración Tributaria reglamente los procedimientos para la expedición de la resolución referida, estableciendo los plazos, requisitos y demás condiciones. 
Que la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria se ha expedido en los términos del Dictamen DPTT/CJTT N° 572 de fecha 23 de julio de 2014.

POR TANTO,
LA VICEMINISTRA DE TRIBUTACIÓN 
RESUELVE:

Artículo 1°.- CONCEPTOS. Para la aplicación de la presente Resolución se tendrán en cuenta los siguientes conceptos: 

a) Administración o Administración Tributaria: La Subsecretaría de Estado de Tributación. 
b) Decreto: El Decreto N° 1.030/2013
c) Impuesto: Impuesto al Valor Agregado. 
d) Ley: La Ley N° 125/1991, con sus modificaciones.
e) Resolución de Liberación o liberación: Documento expedido por medio del cual se otorga el beneficio fiscal de exoneración del Impuesto al Valor Agregado a los contribuyentes indicados en la Ley.
f) Enajenación de Computadoras Portátiles y Suministros: Abarca a las computadoras portátiles y sus suministros, destinados a programas enmarcados en dotar gratuitamente de estos bienes a niños, niñas y adolescentes; así como a la entrega gratuita de los mismos a su beneficiario final, señalada en el inciso h) del numeral 1 del Art. 83 de la Ley.
g) Donación de bienes a favor de Entidades Sin Fines de Lucro: Comprende a las donaciones de bienes a favor de las entidades sin fines de lucro que se dediquen a la educación o a actividades deportivas, ya sea que hayan sido adquiridos en el mercado local o hayan sido importados, dispuestas en el inciso i) del numeral 1 del Art. 83 de la Ley.
h) Enajenaciones e importaciones realizadas a favor de entidades educativas: Se refiere a la enajenación e importación de equipos e insumos para laboratorios; útiles, muebles y equipamientos para aulas, bibliotecas o salones auditorios; y equipos de informática, fotocopiadoras y de telecomunicaciones realizadas a favor de entidades educativas, señalada en el numeral 5 del Art. 83 de la Ley.
i) Certificación Otorgada por Autoridad Competente: Documento expedido por el Ministerio de Educación y Cultura, por el Consejo Nacional de Ciencias y Tecnología o por la Secretaría Nacional de Deportes, que certifica el destino que se pretende dar a los bienes donados a entidades deportivas sin fines de lucro y educativas, así como a las computadoras portátiles y suministros para los programas enmarcados en dotar gratuitamente de estos bienes a niños, niñas y adolescentes.

Artículo 2°.- RESOLUCIÓN DE LIBERACIÓN. El beneficio fiscal de exoneración del Impuesto al Valor será otorgado mediante una Resolución de Liberación en los siguientes casos: 
a) La enajenación e importación de computadoras portátiles y suministros. 
b) La donación de bienes a favor de entidades sin fines de lucro. 
c) Las enajenaciones e importaciones realizadas a favor de entidades educativas.

Artículo 3°.- REQUISITOS. Para la obtención de la Liberación, los contribuyentes deberán presentar los siguientes documentos: 
a) Nota firmada por el contribuyente o representante legal en la cual solicita la liberación, debiendo contener mínimamente los siguientes datos: nombre o razón social, RUC o cédula de identidad, número telefónico, dirección, dirección de correo electrónico, régimen legal aplicable (especificando el inciso o numeral de la Ley que avala su pedido). (En formato impreso y digital).
Cuando la solicitud fuera gestionada por un tercero, este deberá contar con un Poder Especial debidamente inscripto en los Registros Públicos. Dicho documento será presentado solo la primera vez o cuando se produzca una nueva designación de representante o apoderado. 
b) Listado de los documentos presentados que avalan la solicitud en formato impreso y digital (xls).
c) Fotocopia autenticada de la cédula de identidad del contribuyente, representante legal o apoderado, según corresponda.
d) Certificación otorgada por autoridad competente cuando se trate de donaciones de bienes a entidades sin fines de lucro y de enajenación o importación de computadoras portátiles y suministros.
e) Informe pormenorizado, en formato impreso y digital (xls), de los bienes a ser adquiridos, debiendo ser clasificados de la siguiente manera: i. Equipos e insumos para laboratorios; ii. Útiles, muebles y equipamientos para aulas, bibliotecas o salones auditorios; y iii. Equipos de informática, fotocopiadoras y de telecomunicaciones, cuando la exoneración sea solicitada por las enajenaciones e importaciones realizadas a favor de entidades educativas. 
f) Nota de Presupuesto expedido por el comercio enajenante de los bienes, cuando los mismos sean adquiridos en el mercado local. 
g) Constancia, carta, aviso o cualquier otro documento emitido por la entidad donante que avale la donación a favor de la entidad beneficiaría, cuando la exoneración se refiera a la donación de bienes a entidades sin fines de lucro. Este documento no será requerido si en la factura o en otro documento se avala la donación. 
h) Constancia de inscripción en el RUC como entidad sin fines de lucro, para los casos de donación. 
i) Certificado de Cumplimiento Tributario expedido en el día de la presentación de la solicitud. 
j) Detalle de las compras locales e importaciones, en formato impreso y digital (xls), conforme al modelo puesto a disposición en la página web de la SET (www.set.gov.py). 
Los requerimientos en formato digital deberán ser presentados en disco compacto. 

Cuando se trate de una importación de bienes se requerirá además lo siguiente: 
k) Nota de autorización al despachante y/o auxiliares administrativos habilitados para realizar las gestiones, firmada por el contribuyente o representante legal (original) y fotocopias autenticadas por escribano público de la cédula de identidad de los mismos. 
I) Declaración de Despacho de Importación original, oficializada y providenciada por el Administrador o Sub Administrador de la Dirección Nacional de Aduanas a la Administración Tributaria, acompañada de una fotocopia simple. 
m) Fotocopia autenticada por escribano público del Conocimiento Fluvial y/o Aéreo y/o Terrestre, que acredite el transporte de los bienes 
n) Cuando en la factura no se especifiquen los bienes importados, la lista de empaque deberá ser traducida al castellano por traductor público matriculado. 
o) Factura original u otro documento consignado a nombre del recurrente, visada por el Consulado Paraguayo en el país de origen y/o legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, traducida al castellano por traductor público, acompañada de una copia simple. 
Toda la documentación presentada deberá estar foliada de manera correlativa, y la información proporcionada tendrá carácter de declaración jurada.

Artículo 4°.- NOTA DE PRESUPUESTO. Los contribuyentes que deseen obtener la liberación para adquirir bienes en el mercado local conforme a lo establecido en la presente Resolución, deberán presentar una Nota de Presupuesto otorgado por el comercio del cual adquirirán efectivamente los bienes. En la misma se deberán detallar: los bienes, cantidad, precios unitarios y totales. 
A este efecto serán tenidas en cuenta las notas de presupuesto que no hayan superado los treinta (30) días contados desde el día siguiente de la fecha de expedición del mismo. Cumplido dicho plazo, la misma no será aceptada como documentación de respaldo.

Artículo 5°.- MODO DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD. Los contribuyentes que deseen obtener la liberación, deberán presentar las solicitudes y los documentos requeridos en el área "Mesa de Entrada" de la unidad responsable de registrar las franquicias fiscales, dependiente de la Administración Tributaria. 
Cuando no se presenten todos los documentos señalados en el Art. 3° de la presente Resolución, la solicitud no será ingresada, pudiendo posteriormente el interesado subsanar la omisión y presentar nuevamente el pedido. 
Una vez registrada la solicitud en el Sistema de Gestión Tributaria Marangatú, la misma no podrá ser modificada por el contribuyente o su representante.

Artículo 6°.- MEDIDAS DE MEJOR PROVEER. La Administración Tributaria podrá disponer las medidas de mejor proveer que considere pertinentes, tales como requerimientos de documentaciones, informes y aclaraciones, las cuales serán notificadas al correo electrónico declarado en el RUC por el contribuyente. 
El contribuyente deberá dar cumplimiento a estos requerimientos en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, caso contrario la solicitud se considerará desistida. 
Las medidas de mejor proveer ordenadas suspenderán el plazo para dictar el acto administrativo.

Artículo 7°.- RESOLUCIÓN. La Administración Tributaria deberá pronunciarse en todos los casos mediante Resolución fundada, dentro de plazo de doce (12) días hábiles, contados desde el día siguiente del registro de la solicitud en el Sistema de Gestión Marangatú, pudiendo denegar o aprobar total o parcialmente la solicitud de exoneración.

Artículo 8°.- VIGENCIA. La Resolución de Liberación tendrá un periodo de validez de doce (12) meses, contados a partir del día siguiente de la notificación.

Artículo 9°.- NOTIFICACIONES. Las notificaciones y requerimientos realizados por la Administración Tributaria al solicitante se realizarán por medios electrónicos, a la dirección de correo electrónico declarado en el RUC y/o al correo consignado en el expediente de la solicitud, en cualquier día y hora, y tendrán la misma validez y que los documentos escritos y firmados por esta. 
La notificación se tendrá por efectuada al día siguiente de la remisión del correo.

Artículo 10.- DISPOSICIÓN TRANSITORIA. La Administración Tributaria implementará la Red de Procesos de Franquicias Fiscales en el plazo de treinta (30) días hábiles desde la vigencia de la presente Resolución, mientras tanto, los procedimientos relativos a la solicitud de Resolución de Liberación se realizarán por medios físicos. 
Una vez habilitada la red de procesos de franquicias fiscales, ya no será necesaria la presentación de los documentos señalados en los incisos h) e i) del Art. 3° de esta Resolución.

Artículo 11.- Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar. 


Fdo.: Marta Gonzalez Ayala 
Viceministra de Tributación

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